\ ONA EDM: POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL

ONA ELECTROEROSION, y la organización de las empresas que lo componen, y en especial su Órgano de Administración y la Alta Dirección del mismo, están plenamente comprometidos en la promoción de una verdadera cultura ética empresarial y reafirman su compromiso y exigencia para todos los miembros de su Organización del cumplimiento y respeto tanto de la legalidad vigente en su más amplios términos y de forma más específica a nivel penal, como de lo dispuesto en su Programa de Cumplimiento Corporativo, haciéndolo, así mismo, extensivo y exigible a todos los sujetos que intervienen en la actividad empresarial del Grupo, con la finalidad de evitar la comisión de cualquier tipo de hecho delictivo.

Con esta Política de Compliance Penal y Antisoborno, en congruencia con sus Políticas Internas y de Prevención de Riesgos Laborales; y con los fines que persigue la Organización en su conjunto, se pretende identificar, prevenir, detectar y reaccionar de forma proactiva ante cualquier indicio de hecho delictivo que pueda poner en riesgo la estabilidad de la actividad empresarial del Grupo, y muy especialmente para con aquellas figuras penales que pudieren conllevar responsabilidad penal de la Empresa, y en los términos dispuestos en el art. 31 bis del Código penal español.

Como actividades afectadas tenemos aquellas que puedan quedar encuadradas en el ámbito de los arts. 31 bis y 129, preceptos ambos del Código penal, y en lo relativo al diseño, fabricación, venta y servicio post-venta de máquinas de electroerosión.

Para conseguirlo ha implantado en toda la Organización medidas técnicas, organizativas, de personal y de vigilancia y control englobado en un marco de compromiso por parte de ONA de mejora continua de las citadas medidas, así como un régimen sancionador apropiado aplicable al no cumplimiento de la Política de Compliance Penal y Antisoborno.

Esta Política de Compliance Penal y Antisoborno de ONA ELECTROEROSION, impulsada, aprobada y comprometida por el Órgano de Administración y por la Alta Dirección, se recoge en el Manual de Compliance penal, y se concreta en:

  • Fomentar que todo empleado/a actúe en todo momento, con el fin de preservar la integridad y buena reputación de ONA ELECTROEROSION, mediante el cumplimiento estricto de la Ley, y lo estipulado en el Código Penal, conforme a lo dispuesto en el Programa de Cumplimiento Normativo, prohibiendo en todo momento la comisión de cualesquiera hechos delictivos.
  • Identificar las actividades en cuyo ámbito se puedan cometer hechos delictivos, conforme a lo previsto en el art. 31 bis del Cp, prohibir de forma expresa la comisión de los mismos y poner los medios necesarios para prevenirlos.
  • Minimizar la exposición de la Organización a los riesgos penales y de soborno, estableciendo protocolos y mecanismos de control adecuados para una eficaz gestión del riesgo.
  • Establecer y difundir una cultura ética empresarial en todos los niveles de la Organización proporcionando un marco adecuado para la definición, revisión y consecución de los objetivos en materia de prevención del delito penal.
  • Comprometer a todos los profesionales de ONA ELECTROEROSION y demás partes interesadas en la obligación de cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Cumplimiento Corporativo, y en esta Política de Compliance Penal y Antisoborno, así como en la obligación de informar de buena fe sobre el conocimiento de hechos o conductas fundadamente sospechosas de constituir hechos delictivos o que puedan suponer riesgo de delito penal, así como para con atender de manera inmediata las indicaciones que puedan recibir del Órgano Interno de Cumplimiento (Comité de Seguridad Legal) y en el ejercicio de sus funciones.
  • ONA ELECTROEROSION ha dispuesto canales de comunicación adecuados, garantizando tanto la confidencialidad como la ausencia de represalias para los denunciantes. El acceso a los datos y direcciones de dichos canales figuran en las páginas web de las empresas del Grupo y demás medios de difusión de éstas.
  • La constitución de un Órgano de Control interno de Cumplimiento Corporativo dotado de poderes autónomos de iniciativa y control e independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • Auditar y evaluar el grado de desempeño del cumplimiento normativo penal y aplicar decisiones sobre los resultados obtenidos, actualizando y mejorando progresivamente el Programa de Cumplimiento Corporativo adaptándolo a las modificaciones de los factores externos e internos que incidan en las actividades de la Organización.
  • Aplicar las medidas sancionadoras correspondientes derivadas del incumplimiento de alguna de las obligaciones y requisitos dispuestos en el Programa de Cumplimiento Corporativo, o contrarios a los Valores Organizacionales y la Política de Compliance Penal y Antisoborno.

El Consejo de Administración pone en conocimiento de todas las partes interesadas la presente Política de Compliance Penal y Antisoborno y confía en que toda la Organización comprenda la trascendencia de este documento y lo integre en su quehacer cotidiano y estilo de trabajo.